Certificado de amianto obligatorio en Cataluña 2026: nueva Ley 8/2026
Nuevo certificado de amianto obligatorio en Cataluña: qué cambia desde octubre de 2026
Si tienes previsto vender o alquilar una vivienda, un local o un inmueble en Cataluña, desde octubre de 2026 hay una nueva documentación que debes conocer.
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, introduce el certificado de presencia o ausencia de amianto como un documento destinado a informar sobre la existencia de este material en los inmuebles. La ley fue publicada en el DOGC el 3 de julio y entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026.
La Agència de Residus de Catalunya ya ha publicado además un modelo básico de certificado que permite emitirlo mientras se desarrolla reglamentariamente la ley. Agència de Residus de Catalunya
Pero ¿qué inmuebles lo necesitan? ¿Es obligatorio para cualquier vivienda? ¿Quién puede emitirlo? ¿Y qué ocurre si se detecta amianto?
Vamos a verlo.
¿Qué es el nuevo certificado de presencia o ausencia de amianto?
La propia Ley 8/2026 lo define como el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión.
El artículo 21 establece además que este certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble.
No se trata, por tanto, de un certificado energético ni sustituye a otros documentos habituales de una operación inmobiliaria. Es una nueva documentación específicamente vinculada a la presencia de materiales que contienen amianto.
Mientras no se apruebe el reglamento definitivo, el certificado debe acreditar como mínimo:
¿Desde cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?
La Ley 8/2026 entra en vigor, con las excepciones previstas en la propia norma, el 3 de octubre de 2026.
Por tanto, si estás preparando una compraventa o un alquiler de un inmueble al que resulte aplicable la nueva regulación, es recomendable comprobar con antelación si necesitas disponer del certificado.
La obligación de entrega aparece expresamente recogida en el artículo 21 de la ley.
¿Qué inmuebles necesitan el certificado de amianto?
Aquí encontramos uno de los puntos que más dudas está generando.
La Agència de Residus de Catalunya ha aclarado que la aplicabilidad del modelo actual de certificado es exigible para los inmuebles anteriores a 2002, ya que a partir de ese momento quedó prohibida la comercialización de materiales que contienen amianto.
Por tanto, a día de hoy, la información oficial publicada establece como referencia:
Inmueble anterior a 2002 + venta o alquiler → debe comprobarse la necesidad de disponer del certificado.
Esto puede afectar, entre otros, a:
Es especialmente relevante tener en cuenta la antigüedad del edificio, ya que el amianto fue utilizado durante décadas en numerosos productos de construcción.
¿Tengo que certificar todo el edificio si solamente vendo un piso?
No.
La Agència de Residus de Catalunya ha aclarado expresamente que, cuando el encargo corresponde a una entidad individual de un inmueble, el certificado se refiere únicamente a esa entidad: por ejemplo, una vivienda u oficina.
Por tanto, si vendes un piso dentro de un edificio plurifamiliar, el certificado puede realizarse sobre la vivienda concreta objeto de la operación.
Esto es especialmente importante en compraventas de viviendas en comunidades de propietarios, porque no significa necesariamente que deba certificarse al mismo tiempo todo el edificio.
¿Quién puede hacer el certificado de amianto?
Las características definitivas del certificado y la competencia para emitirlo deberán concretarse mediante el futuro reglamento de desarrollo.
Sin embargo, mientras ese reglamento no esté aprobado, la Agència de Residus establece que el modelo básico puede ser emitido, dentro de sus respectivas competencias, por profesionales contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación:
Por tanto, un arquitecto puede realizar la inspección y emitir el certificado de acuerdo con el régimen actualmente publicado.
¿Cómo se realiza la inspección?
El modelo básico actualmente publicado se refiere a la presencia o ausencia de amianto visible.
El técnico visita el inmueble y realiza una inspección visual de los elementos accesibles, documentando aquellos que puedan contener amianto y, cuando corresponda, su estado de conservación.
En edificios construidos durante el periodo en que estos materiales se utilizaban habitualmente pueden encontrarse, por ejemplo, elementos de fibrocemento en cubiertas, conducciones, bajantes o depósitos.
La inspección para este certificado no debe confundirse con una campaña de catas destructivas ni con una retirada de amianto.
Si durante la visita se detecta un material dudoso o una situación que requiere un análisis adicional, puede ser necesario estudiar posteriormente ese elemento con mayor profundidad.
¿Qué ocurre si el inmueble tiene amianto?
Que un certificado indique la presencia de amianto no significa por sí mismo que la compraventa o el alquiler no puedan realizarse.
La función del certificado es proporcionar información sobre la presencia o ausencia del material y, cuando exista, sobre su estado de conservación y el riesgo que pueda comportar.
La Ley 8/2026 establece, además, un marco mucho más amplio destinado a la identificación, gestión y retirada progresiva del amianto existente en Cataluña.
La actuación que corresponda después dependerá del tipo de material, su estado y las circunstancias concretas del inmueble.
¿Dónde puede haber amianto en una vivienda?
Aunque muchas personas asocian el amianto exclusivamente con las cubiertas de fibrocemento o la conocida “uralita”, durante décadas se utilizó en diferentes productos de construcción.
En un inmueble antiguo, durante una inspección pueden revisarse elementos como:
La antigüedad por sí sola no significa que un edificio tenga amianto. Precisamente el objetivo del certificado es documentar el resultado de la inspección realizada.
¿Quién debe entregar el certificado en una compraventa o alquiler?
La ley establece el derecho de quien adquiere o alquila un inmueble a obtener información sobre la presencia o ausencia de amianto.
Además, obliga a las personas administradoras de fincas a velar para que las personas propietarias entreguen el certificado al comprador o al arrendatario y a asistirlas en su tramitación.
Por eso, si eres propietario y tienes previsto vender o alquilar un inmueble anterior a 2002, es conveniente prever esta documentación antes de llegar al momento de formalizar la operación.
¿Qué papel tendrán las inmobiliarias y administradores de fincas?
La nueva ley no afecta únicamente al propietario.
La Ley 8/2026 establece obligaciones específicas para las personas administradoras de fincas y otros profesionales vinculados al sector inmobiliario, entre ellas colaborar en la información y ayudar a los propietarios en la tramitación del certificado.
Además, la normativa contempla que determinada publicidad destinada a consumidores tenga en cuenta la información sobre presencia o ausencia de amianto que conste en el certificado.
Por ello, es previsible que el certificado pase a formar parte de la documentación habitual que se revisa en muchas operaciones sobre inmuebles construidos antes de 2002.
¿Vas a vender o alquilar un inmueble anterior a 2002?
En Guillem Ros Studio realizamos la inspección visual y emitimos el certificado de presencia o ausencia de amianto como arquitectos.
Podemos realizar certificados para:
Si necesitas el certificado, indícanos la ubicación del inmueble y el número de unidades que necesitas certificar y podremos preparar una propuesta.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo certificado de amianto
Fuentes oficiales
Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto — texto oficial. Consultar la Ley 8/2026
Agència de Residus de Catalunya — modelo básico y criterios actuales de aplicación. Consultar el modelo oficial del certificado.
Col·legi d'Arquitectes de Catalunya — resumen y competencias de los arquitectos. Consultar la web del coac.